ESPAÑA: ¿COMIENZA EL SAQUEO?: LOS PARTIDOS “COLOCAN” ASESORES

Los 8.122 nuevos Ayuntamientos de España (2015-19) tiene ante sí su primer reto: cumplir la ley, algo que el “bipartidismo” hacía hasta ahora de soslayo. La contratación de los célebres y denostados “asesores”, cuya reducción llevaban en sus programas casi todos los partidos, va a realizarse sin luz ni taquígrafos en una Junta de Portavoces donde se reúnen los grupos con el alcalde para repartirse “un máximo” de asesores. Ofrecemos a los lector@s de “Espía en el Congreso” las normas que regulan estas contrataciones, que deben hacerse por concurso público, en igualdad y por mérito y capacidad, no por “enchufismo”, “amiguismo” o a dedo, como se hacía hasta ahora:


La Ley de Bases de Régimen Local por la que se rigen estas contrataciones es clara y tajante: es el alcalde quien autoriza la contratación, pero puede pactar con los partidos la salida a concurso público de “hasta” un número máximo de asesores según la población del municipio, aunque siempre “con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos”. ¿Qué requisitos?: “mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.

Esto quiere decir que la Junta de Portavoces del Ayuntamiento puede proponer al pleno, para aprobar a propuesta del alcalde, un tope de contratos laborales o eventuales: son los conocidos “asesores”, cuya impopularidad es tal que casi todos los partidos llevaban en sus programas electorales su disminución e incluso, en algún caso, su supresión. Esta impopularidad se debe a que los partidos políticos del régimen interpretaban que, pese a tratarse de dinero público, esas contrataciones pertenecían a su feudo y no debían cumplir la ley: sin publicidad, sin concurso de méritos u oposición, sin respetar “los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” que todos –con matices o no– juraron o prometieron el sábado pasado.

Sin embargo, la ley a seguir es clara: “La creación de los puestos de trabajo de personal eventual debe hacerse conforme a lo previsto en el art. 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

a) Los municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes: 1 asesor
b) Los Ayuntamientos con población superior a 5.000 y no superior a 10.000: 1 asesor
c) Los Ayuntamientos con población superior a 10.000 y no superior a 20.000: 2 asesores
d) Los Ayuntamientos con población superior a 20.000 y no superior a 50.000: 7 asesores
e) Los Ayuntamientos con población superior a 50.000 y no superior a 75.000: 12 asesores
f) Los Ayuntamientos con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la corporación local. (Un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par).

Las limitaciones para la contratación en los ayuntamientos son según su población
La contratación en los ayuntamientos debe hacerse por concurso u oposición y por mérito
g) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7% del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

Esta es la ley que deben cumplir los portavoces de los grupos políticos de los Ayuntamientos:

Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

CAPÍTULO V

: Del personal laboral y eventual

En la ley se busca el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades
En la ley de bases de régimen local se busca el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades
Artículo 103 
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 91 
1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 104 
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

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