Hace una semana la Corte Constitucional tomó una decisión que ha pasado desapercibida y que le baja los impuestos a los empleados mejor pagados en el país, incluyendo a sus magistrados.
Para un magistrado o un congresista, eso puede significar un ahorro de más 15 millones de pesos al año, casi la mitad de todo el impuesto de renta que debe pagar. Y para un presidente de una compañía que se gane 50 millones de pesos mensuales, el ahorro puede ser del doble de eso o más.
Encima, la Corte llegó a ese punto argumentando que la reforma tributaria de 2012 afectaba el mínimo vital, que es el concepto de lo mínimo que se necesita para vivir dignamente, y que la Corte ha asociado, por ejemplo, a que a un pensionado no le pueden descontar más de la mitad de su pensión ni reducirla a un monto menor del salario mínimo, o a que un acueducto no puede cortarle el agua totalmente a un hogar donde vive un menor de edad.
Pero no es fácil entender cómo ese mínimo vital se aplica para bajarle los impuestos a personas que ganan 10 o más millones de pesos.
"(Es) muy preocupante. El meter el tema de regresividad de los impuestos y volver intocables ciertos ingresos por estar asociados al mínimo vital frente al deber constitucional de contribuir, hace muy difícil hacia el futuro cualquier reforma pensional", dice un constitucionalista experto.
Menos impuestos a los altos funcionarios
En la sala plena de la semana pasada, la Corte resolvió dos demandas que atacaban el Iman y el Imas, dos mecanismos que creó la reforma tributaria de 2012 para que los empleados que ganan más de aproximadamente 10 millones de pesos mensuales, paguen un impuesto de renta significativamente más alto que los empleados que ganan menos y similar al que pagan los independientes.
La reforma obligó a los empleados que tienen mejores sueldos a pagar el impuesto de renta que resulte más alto entre su impuesto de renta por el sistema ordinario y el impuesto de renta por el Imán o Imas, que tienen menos descuentos que el sistema ordinario. Esto con el fin de que los empleados que ganen más paguen más impuestos.
Lo que hizo la Corte fue no tumbar el Iman y el Imas, sino quitarles dientes: desde el próximo año, al calcularlos, se debe tener en cuenta solo el 75 por ciento de los ingresos laborales, como en el sistema ordinario.
Eso quiere decir que, al final del día, el impuesto va a ser mucho menor para esos empleados bien remunerados, que el que tendrían que pagan si no existiera la sentencia.
Aunque la reducción exacta dependerá de los ingresos totales de cada uno y de si puede usar otras deducciones como los ahorros en pensiones voluntarias, el pago de medicina prepagada o el de gastos por hijos u otros dependientes hasta por unos 900 mil pesos mensuales.
Para dar una idea de los efectos, esto es lo que ocurriría en el caso de un empleado con salario de 24 millones de pesos mensuales (como un magistrado de una Alta Corte o un congresista) y no usara ninguna deducción:
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $314'880.000 | $314'880.000 |
Lo que se deduce | $28'339.200 | $107'059.200 |
Base para el cálculo | $286'540.800 | $205.920.000 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 10.133 | 7.949 |
Impuesto en UVT | 1.185,79 | 636,75 |
Impuesto | $33'532.955 | $18'006.653 |
Es decir, se ahorraría 15.532.298 pesos.
Haciendo un cálculo similar, para una persona con un sueldo mensual de 10 millones de pesos, el ahorro sería de 2'747.871 pesos :
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $131'200.000 | $131'200.000 |
Lo que se deduce | $11'808.000 | $44'608.000 |
Base para el cálculo | $119'392.000 | $86'592.000 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 4.222 | 3.062 |
Impuesto en UVT | 168,71 | 71,54 |
Impuesto | $4'770.950 | $2'023.079 |
Y para una con un sueldo de 4 millones, se ahorraría poco más de 30 mil pesos:
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $52'480.000 | $52'480.000 |
Lo que se deduce | $4'723.000 | $17'843.200 |
Base para el cálculo | $47'756.800 | $34'636.800 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 1.689 | 1.225 |
Impuesto en UVT | 1,14 | 0 |
Impuesto | $33.238 | $0 |
Y para los empleados que ganen menos de unos 3,8 millones de pesos al mes, la sentencia no tendría ningún beneficio porque el Iman siempre les da cero.
Mejor dicho, la sentencia beneficia mucho a los que ganan mucho, poco a los que tienen sueldos intermedios, y nada a los de sueldos bajos.
La decisión
La votación en la Corte quedó 5-4, con Mauricio González, Gloria Stella Ortiz, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero votando en contra de la ponencia de María Victoria Calle. La mayoría la armaron Calle, Alberto Rojas, Germán Quintero Andrade (el vicerrector académico de la Universidad Sergio Arboleda, y quien como conjuez reemplazó a Jorge Pretelt), Jorge Iván Palacio (quien anunció que va a aclarar su voto) y Myriam Ávila (la magistrada auxiliar que está reemplazando a Luis Ernesto Vargas durante su licencia por enfermedad).
Según el comunicado de prensa (la sentencia no ha salido aún porque falta la firma del conjuez) la decisión es que el hecho de que el Iman y el Imas no incluyan esa deducción del 25 por ciento, viola el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, como argumentaba una de las dos demandas (la firmada por el abogado Humberto Longas Londoño).
La lógica del argumento es que hay un retroceso en los derechos sociales de esos trabajadores, pues las rentas de trabajo pueden estar sometidas al pago de impuestos siempre y cuando eso no atente contra la equidad entre los trabajadores, contra el mínimo vital ni contra la progresividad en los derechos sociales (es decir, que con el paso del tiempo estos no se pueden reducir).
La magistrada María Victoria Calle fue la ponente de la decisión.
Para la Corte, la deducción del 25 por ciento de los ingresos laborales “está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional mínimo vital (sic)”. Y al eliminar la exención en el Iman e Imas “hay entonces un retroceso en un aspecto tributario estrictamente asociado al mínimo vital”.
“Yo creo que no hay argumento de constitucionalidad” dice un tributarista. “No he leído la sentencia, solo el resumen, pero no entiendo el argumento. No tiene mucho sentido el fallo”.
"La deducción del 25 por ciento tiene mucho sentido, porque sin ella los empleados terminan pagando casi que sobre los ingresos y no sobre la renta, lo que los pone en desigualdad frente a los que viven de la renta" dice otro. "Pero no me queda claro qué tiene que ver ahí el míinimo vital de alguien que se gana 10 o 20 millones de pesos".
"El Iman es un impuesto para los que más tienen y la lógica es que el que más tiene más debe contribuir, pero con la sentencia parecería q hay un derecho a no contribuir sobre ciertos ingresos, así el impuesto no sea confiscatori.", opina un consticionalista.
Para la ponencia, ese retroceso laboral se sumó a que en el Congreso no se discutió cómo neutralizar ese efecto, por lo que no se cumplió la exigencia que ha hecho la Corte de que, cuando un impuesto produce un retroceso en un derecho laboral, éste debe debatirse para proteger la democracia.
“Ese punto tiene mucho sentido. El año pasado el Congreso sacó en una semana una reforma complejísima y se debatió muy poco o nada. Eso no es sano”, dice otro experto en impuestos.
Para los cuatro magistrados que salvaron el voto, la Corte no ha debido tomar ninguna decisión porque la demanda no tenía argumentos suficientemente fuertes, y por eso se debió desechar desde un principio.
También dicen que ni la demanda ni la ponencia demostraron que ponerle impuestos al 25 por ciento de los salarios de los que mejor ganan fuera un retroceso del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y menos que afectara el mínimo vital.
Además de las debilidades en la decisión, ésta tiene un efecto sobre el hueco fiscal que, aunque aún no ha sido calculado en la Dian, puede rondar los cientos de miles de millones de pesos (la Dian aún no ha terminado de calcular ese impacto) y, encima la Corte crea una jurisprudencia que va a hacer más difícil ponerle más impuestos a los que más ganan, pues abre la puerta para que aleguen que eso afecta su mínimo vital.
"Y en todo caso todos los magistrados se beneficiaron con tal decisión. En el pasado los magistrados no se declararon impedidos pero para poder excluirse de cualquier beneficio directo derivado de la decisión. Aquí no vi eso", dice el constitucionalista.
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