lunes, 4 de enero de 2016

DESDE AHORA LOS DIRECTORES DEL BCV NO SERÁN DESIGNADOS POR LA AN (+MADURO)

La Asamblea Nacional ya no podrá nombrar o ratificar a los directores y al presidente del Banco Central de Venezuela. De acuerdo a la reforma de la Ley del ente emisor realizada vía Habilitante, el Presidente de la República será quien designe a toda la Directiva del BCV y no necesitará ya la anuencia de la mayoría de los diputados.


En la anterior Ley, la mayoría de la AN tenía la potestad para designar a dos de los Directores del Banco Central y podría ratificar tanto al resto de los miembros de la Directiva como a su presidente.

“El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa del Banco (…) Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años (…)”, señala el nuevo artículo 9 de la Ley del BCV.

En otro articulado sujeto a reforma se agregó que los miembros del Directorio designados por el Ejecutivo, podrán ejercer otras funciones relacionadas con “el logro de los objetivos del BCV”.

Suspensión de estadísticas

Entre otras de las reformas ejecutadas a la Ley del BCV, se señala que el organismo podrá suspender “transitoriamente” la publicación de información estadística, cuando sea “requerido por el Ejecutivo Nacional”. Como se recordará, el BCV lleva más de un año en que no publica las cifras de inflación y del Producto Interno Bruto (PIB).

En este punto, el organismo emisor hace actualmente uso del articulado que establece que el Directorio del BCV podrá clasificar como confidencial o secreta, alguna información que pudiera derivar perjuicios para los intereses generales. Sin embargo, se agrega con la reforma que la suspensión de la data macroeconómica también puede llevarse a cabo si se presentan “situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación”.

Entre los nuevos artículos se destaca que en caso de que la AN requiera la información del BCV, ésta se hará llegar directamente al Presidente del Parlamento, previa solicitud al Ejecutivo. No obstante, los miembros de la AN “que tengan acceso a tal información deben cumplir con el deber de secreto consagrado en el presente Decreto”.

De acuerdo al artículo 319 de la Constitución de la República de Venezuela, el BCV debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la AN. “También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación”.

Financiamiento al Gobierno

Por otra parte, el presidente Nicolás Maduro en ejercicio de la Ley Habilitante, modificó el articulado relacionado con las prohibiciones del BCV. En este sentido, en lo que respecta a la prohibición de otorgar créditos directos al Gobierno nacional, se agregó que ésta podrá realizarse cuando “exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio de interés público, que calificará el Presidente de la República mediante informe confidencial o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del Directorio”, según se establece en el nuevo artículo 37.

Desde varios años, el BCV ya ha utilizado la figura del financiamiento o entrega de créditos a empresas del Estado, específicamente, a Pdvsa, a pesar de la prohibición. Analistas económicos han criticado esta práctica al alegar que ha sido para “financiar el déficit público”, lo cual está prohibido por la Constitución.

(ÚN)

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