La Asamblea Nacional como Órgano que debe representar al poder popular o servir de vocero de este, realiza o tiene las siguientes funciones: (art. 187 CRBV). 1.
- Función Legislativa (Art. 187.1 CRBV) dicta, modifica o deroga leyes; ordinarias, orgánicas, habilitantes, Ley del Presupuesto Nacional, leyes que aprueben tratados o convenios internacionales. 2.- Función Política: Son todas las iniciativas de contenido político y que ejecuta en cumplimiento del mandato de la CRBV. Entre otras: (art. 187.2) Proponer enmiendas y reformas a la CRBV. Art. 187.10. CRBV) Dar voto de Censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, involucra su destitución. Mayoría Calificada, 3 quintas partes (100 D). Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país (art. 187.11 CRBV). Referendo Consultivo: Mayoría Absoluta= mitad mas uno (84 D). (Art. 71 CRBV). b) Atribuir a los municipios o a los estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (art. 157 CRBV). c) Realizar la selección definitiva de los magistrados del TSJ (art. 264 CRBV). ch) Remoción de los Magistrados del TSJ ( Art. 265 CRBV), en caso de faltas graves previa calificación del poder ciudadano. Mayoría Calificada 2 terceras partes (112 D). d) Tramitación y aprobación del proyecto de reforma constitucional (art. 343 CRBV). Se someterá a referendo. e) Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279 CRBV). Mayoría Calificada (112 D). f) Designar a los integrantes del CNE (art. 296) Mayoría Calificada 2 terceras partes (112 D). Serán removidos previo el pronunciamiento del TSJ. g) Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (art. 187.8 y 236.18 CRBV). h) Decretar Amnistías (art. 187.5 CRBV). 3.- Función Contralora: Están consagradas entre otros, en los artículos 187.3, 222 y 223 de la CRBV.
4.- CONCLUSIONES O INCIDENCIAS QUE PUDIERAN PRODUCIR LA MATERIALIZACIÓN DE ALGUNAS DE DICHAS FUNCIONES EN EL GOBIERNO Y EL ESTADO VENEZOLANO (EN LA REVOLUCIÓN).
5.- FUNCIÒN LEGISLATIVA:
1. DEROGAR Y DICTAR LEYES:
2. CUALES LEYES PUDIERA DEROGAR ESTA ASAMBLEA PARA INTENTAR PRODUCIR LA QUE LE SUSTITUYE: VEAMOS:
LEY DE ANNISTIA=CONSECUENCIA: Perdonar, condonar y soltar los políticos presos en el país y permitir el regreso de los prófugos que están en el extranjero: No se debe permitir. ¿Qué se debe hacer?. Alegar lo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé como excepción en su artículo 29. Vale decir: Que los juzgados o sentenciados por los delitos de violación de los derechos humanos y los de lesa humanidad, están excluidos de otorgarles indultos o amnistías. Ello debe alegarse en sede parlamentaria por nuestros diputados. De no lograrse, y sancionaran dicha Ley, sin el previo el cumplimiento del artículo 211 de la CRBV, sobre todo la consulta al poder popular organizado, y si a pesar de ello, si llegare a promulgarse la citada ley, habría que utilizar la vía judicial para solicitar su nulidad, por ante el TSJ. (OJO Es importante realizar el parlamentarismo de calle, organizado con cuadros y asesores).
LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS=CONSECUENCIAS: Arrebatar a los trabajadores y trabajadoras los beneficios y derechos adquiridos por estos, los cuales son irrenunciables y están amparados, entre otros, por los principios de Intangibilidad, Progresividad y el Indubio pro operario, de conformidad con el artículo 89.1.2.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente hay que dar la batalla en sede parlamentaria argumentando tales defensas, al igual que los requisitos para la formación de las leyes. (Parlamentarismo de calle). Tales defensas y las argumentaciones que nos ofrece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo acudir al Tribunal Supremo de Justicia, así como las defensas contenidas en cada una de las leyes que pretendan derogar. Tales leyes podrían ser: Ley de Tierras, Ley de Hidrocarburos, Ley del Banco Central de Venezuela, Ley de Precios Justos, Ley de Medios y cualquier otra que influya en el beneficio del pueblo venezolano, así como las leyes del poder popular
6.- FUNCIÔN POLITICA:
1.- PROPONER ACCIONES PARA ALTERAR LA ACCIÒN DE GOBIERNO:
A) PROPONER ENMIENDAS O REFORMAS A ESTA CONSTITUCIÒN:
Artículo 187.2-343 de la CRBV. Sabemos cuáles podrían ser las consecuencias de una posible reforma o enmienda a nuestra Constitución, de todas formas la gran defensa sería que ella ha de ser sometida a referendo y allí estaría la participación del pueblo.
B) DISCUTIR Y APROBAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO NACIONAL:
Artículo 187.6 de la CRBV. Esta función de la asamblea nacional es emblemática para la consecución de las metas y proyectos del gobierno, sobre todo los sociales, al igual que la autorización de los créditos adicionales (Artículo 187.7 de la CRBV). Las acciones a tomar para impedir que se imponga el criterio de la mayoría parlamentaria, tendrían que ser las de calle, para defender todos los logros y beneficios que ha adquirido el pueblo, a través de la aprobación del presupuesto y sobre todo con autorización de los créditos adicionales, cuya negación afectaría todas las misiones sociales.
C) VOTO DE CENSURA AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO Y MINISTROS:
Artículos 187.10-246 de la CRBV. Esta acción por parte de la AN produce la Destitución de estos funcionarios, lo cual por estar dirigida a impedir el funcionamiento del estado o a producir la ingobernabilidad, pudiera traer como consecuencia la aplicación la aplicación del artículo 236.21, concatenado con el artículo 240 de la CRBV, vale decir la disolución de la Asamblea Nacional.
D) DESIGNAR LOS INTEGRANTES DEL CNE:
Artículo 296 de la CRBV.
E) ESCOGER LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DEL PODER CIUDADANO QUE SEAN PROPUESTOS A SU CONSIDERACIÓN POR EL COMITÉ DE EVALUACIONES DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO: Artículo 279 de la CRBV.
F) REALIZAR LA SELECCIÓN DEFINITIVA DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Artículo 264 de la CRBV.
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